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Este medio de defensa es una realidad y el SAT dispuso los lineamientos para su promoción en el anteproyecto del primer ajuste a la RMISC 2017.

 

El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste a lo que pretende ser el Anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la RMISC 2017, a diferencia del documento anterior, se instituyen las bases para tramitar el recurso de revocación de fondo.

 

Este medio de defensa sirve para recurrir solo cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales (sujeto, objeto, basa, tasa o tarifa de la contribución, entre otros) en asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año, sin alegar aspectos formales (arts. 133-B al 133-G, CFF, Reforma del 27 de enero de 2017).

 

El recurso se exhibirá vía el buzón tributario dentro de los 30 días siguientes al que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución o acto impugnado. Para ello se debe observar la ficha de trámite 251/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2017.

 

Los requisitos para promoverlo son los siguientes:

 

    – Contar con e.firma

    – El escrito deberá satisfacer las exigencias previstas en los numerales 18, 122 y 133-D del CFF

 

    adjuntar:

 

     – resolución o acto recurrido, en su caso, su constancia de notificación

     – pruebas, debidamente relacionadas con los hechos que se pretenden acreditar, o el dictamen pericial (con los datos para poder notificar al perito emisor)

     – comunicado de anuncio de pruebas adicionales, de ser pertinente, y documentación relacionada con el recurso de revocación

 

Asimismo, el recurrente podrá optar por mandar las pruebas diversas a las documentales ofrecidas (las que no se puedan digitalizar para su envío en línea) mediante correo certificado con acuse de recibo, o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, anexando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

 

La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23 de la RMICS 2017.

 

Las promociones y gestiones de los sujetos no obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, incluso de quienes no estén constreñidos a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa correspondiente.